A través de un informe detallado sobre los principales aspectos que se ponen en discusión sobre la Reforma Laboral, la Federación Empresaria del Chubut en conjunto con la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) hizo un análisis de los principales lineamientos y su impacto.
Mediante el documento se valoran aquellos cambios al régimen laboral que se consideran como necesarios y positivos con miras a la generación de mayores inversiones y más valor agregado.
Y por el otro, se repara en aquellas modificaciones introducidas en el articulado fundamentalmente en lo que hace al régimen de negociación colectiva donde se observa que pueda generar consecuencias sobre la estabilidad, la equidad y la previsibilidad del sistema laboral.
Los puntos destacados
Mayor previsibilidad en el cálculo de despido: el proyecto introduce cambios estructurales que otorgan mayor certidumbre financiera a las empresas en materia de desvinculación.
Nuevo cálculo indemnizatorio: -simplifica y reduce montos finales, brindando una previsibilidad esencial para la gestión de los recursos humanos.
Reducción de las alícuotas del Impuesto a las Ganancias a Sociedades.
Fomento del empleo y flexibilidad operativa: se introducen herramientas claves para estimular la contratación y modernizar la gestión de la jornada laboral.
Beneficios a la contratación: se otorgan significativos descuentos en las contribuciones patronales para aquellas empresas que incorporen trabajadores desempleados, monotributistas o exempleados públicos.
Conceptos no remunerativos: se amplía y clarifica el listado de beneficios sociales que son expresamente no remunerativos (ej. reintegros de gastos médicos, guardería, comedor, ropa de trabajo), reduciendo la base imponible y el costo laboral sin afectar el salario de bolsillo.
Banco de horas y jornada flexible: se les da a las empresas una flexibilidad operativa indispensable para responder a picos de demanda y mejorar la productividad.
Límites a la responsabilidad solidaria: se delimita la responsabilidad solidaria de las empresas en casos de subcontratación, restringiéndola al tiempo efectivo de prestación de servicios del trabajador subcontratado en la empresa usuaria, acotando el riesgo legal en la cadena productiva.
Modernización digital (ARCA): registración laboral centralizada y digital en el Registro ARCA, lo que simplifica y moderniza los trámites administrativos.
Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI): se crea una herramienta que puede ser clave para las pymes.
Cambios considerados negativos por la FECh
Por otro lado, se producen modificaciones al régimen de negociación colectiva prevista en los artículos 128, 130, 131 y 132 del proyecto de ley que generan seria preocupación por sus efectos sobre la estabilidad, la equidad y la previsibilidad del sistema laboral.
El artículo 128 incorpora el artículo 9° bis a la Ley 14.250 y dispone que los aportes o contribuciones patronales previstos en los convenios colectivos a favor de cámaras o entidades empresarias tengan carácter estrictamente voluntario, incluso para los empleadores comprendidos en el ámbito del convenio. Esta modificación introduce una restricción unilateral al contenido de la negociación colectiva, rompe el principio de paridad entre las partes y establece un trato discriminatorio, al mantener los aportes obligatorios a favor de organizaciones sindicales mientras debilita el financiamiento y el rol institucional de las entidades empresarias.
Los artículos 130 y 131 sustituyen los actuales artículos 18 y 19 de la Ley 14.250, alterando el sistema de articulación y prelación entre convenios colectivos. En particular, se elimina la función ordenadora del convenio colectivo de actividad y se otorga prevalencia a los convenios de ámbito menor o de empresa, aun cuando el convenio de ámbito mayor sea posterior. Este esquema habilita diferencias salariales y de condiciones laborales injustificadas y afecta el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea, incrementando la conflictividad jurídica y social.
Finalmente, el artículo 132 faculta a la autoridad administrativa a convocar la renegociación de convenios vencidos y a suspender los efectos de su homologación cuando sus cláusulas se mantengan vigentes por ultraactividad, bajo conceptos amplios e indeterminados como “distorsiones económicas graves” o “interés general”. Esta otorga una discrecionalidad excesiva al Estado, afecta la autonomía colectiva y genera un escenario de marcada inestabilidad e incertidumbre tanto para empleadores como para trabajadores.
NO TE PIERDAS NADA!
Suscribite y recibí artículos recién horneados. ¡Sumate a la comunidad!
¡Sumate al newsletter para recibir las últimas novedades directamente en tu correo!



