Durante una audiencia desarrollada en sala de oficina judicial situada en tercer piso de los tribunales en Trelew, la fiscal general jefa Silvia Pereira en representación del Ministerio Público Fiscal solicitó en acuerdo de partes la implementación de juicio abreviado previsto en el artículo 355 del código procesal penal para un acusado por graves hechos en el marco de violencia de género.
Abuso sexual
La fiscal destacó la existencia de tres hechos, de acuerdo al proceso de investigación llevado adelante por el funcionario de fiscalía Patricio Perayre, uno de los cuales se produjo el 26 de febrero de este año cuando el acusado no obedeció la imposición de una prohibición de acercamiento por el término de 180 días y notificada desde el 25 de diciembre de 2024. Pese a esto, el involucrado se acercó al domicilio de la víctima, una joven mujer que supo ser su pareja y cursaba un embarazo de siete meses, producto de esa relación. Ya en el interior se aprovechó de su vulnerabilidad y sin su consentimiento se tornó violento, la amenazó y la sometió sexuamente.
Amenazas a la víctima
En aquel momento se le impuso una medida de coerción consistente en seis meses de prisión preventiva, lo que fue revisado y confirmado el 1 de julio de este año ante la persistencia de los peligros de fuga y entorpecimiento. Sin embargo, en esa audiencia el funcionario fiscal dio a conocer sobre nuevos hechos de desobediencia, ya que el imputado desde su lugar de detención pudo hacerse de aparatos electrónicos y creó una cuenta de Instagram por lo que logró comunicarse con su víctima, a quien trató de inducirla para que retire la denuncia y así poder mejorar su situación procesal, pero esto fue descubierto e inclusive se cuenta con secuestros de los aparatos utilizados.
La calificación legal es por el delito de desobediencia a la autoridad judicial en concurso real con violación de domicilio y en concurso real con el delito de amenazas agravadas por el uso de armas y también en concurso real con abuso sexual con acceso carnal todo ello en carácter de autor, artículos 239, 150, 149 bis, 119 tercer párrafo, 45 y 55 del código penal y en el marco de la Ley 26485 y bloque constitucional.
Nueve años de cárcel
Confirmó la doctora Pereira que la pena será de nueve años de prisión de efectivo cumplimiento mas las costas del proceso, evaluándose que el mínimo previsto es de seis años y tras el reconocimiento de su participación en los hechos por parte del acusado, el Juez Marcos Nápoli comunicó que en el plazo de cinco días dará a conocer su resolución, adelantando que se hará lugar a lo estipulado mediante el instituto del juicio abreviado y según lo comunicado por las partes.
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